El pasado 22 de noviembre de 2024 se publicó en el semanario judicial de la federación la jurisprudencia 115/2024, derivada de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 447/2024, en la cual delimitó el alcance del derecho fundamental a una defensa adecuada en los procedimientos administrativos de responsabilidad.
Dicho criterio establece que, si bien es cierto, en diversos asuntos se ha determinado que el derecho administrativo sancionador, al corresponder a una rama del derecho relacionada con las facultades punitivas del Estado, resulta compatible con los principios que rigen al derecho penal.
En el caso, la quejosa pretendía que le fuera aplicado el mismo grado de protección del derecho a una defensa adecuada en su vertiente de contar con la asesoría jurídica especialzada durante la sustancación del aludido procedimiento.
No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que dicho derecho fundamental, no puede aplicar en el mismo grado de protección como lo solicitaba la quejosa, pues si bien, se trata de una facultad punitiva del Estado, lo cierto es que, en el caso del derecho penal las personas imputadas corren el riesgo de perder su libertad, mientras que el derecho administrativo sancionador establece solo sanciones de esa naturaleza.
Finalmente nuestra área de litigio especializado considera que, puede generarse una contradicción con los criterios que con anterioridad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha emitido sobre la homologación de los criterios penales al derecho administrativo sancionador, pues en diversos asuntos se estableció que solo en esa materia podría aplicarse por ejemplo, el principio de presunción de inocencia.
Para conocer más de este criterio y sus implicaciones en el derecho administrativo sancionador, no dudes en contactarnos.
Atentamente
Leon D. Servín S.
leonservin@servinlegal.com

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