Al resolver la contradicción de criterios 214/2024 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justifica de la Nación, determinó que es posible decretar la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que la referida Unidad elimine provisionalmente de esa lista sólo a la persona de que se trata, lo que, a su vez, implicará que tenga acceso a los fondos contenidos en las cuentas de la manera habitual en que lo hace.
Lo anterior, lo determinó con sustento en lo siguiente:
Este importante precedente, robustece la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se ven afectados por los actos de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Para saber más de este criterio, no dudes en contactarnos.
Atentamente,
León D. Servín S.
leonservin@servinlegal.com
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