Procede conceder la suspensión provisional contra la inclusión a la lista de personas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera

Procede la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF

Al resolver la contradicción de criterios 214/2024 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justifica de la Nación, determinó que es posible decretar la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que la referida Unidad elimine provisionalmente de esa lista sólo a la persona de que se trata, lo que, a su vez, implicará que tenga acceso a los fondos contenidos en las cuentas de la manera habitual en que lo hace.

Lo anterior, lo determinó con sustento en lo siguiente:

  1. Cuando se promueve la demanda de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas no se tienen datos sobre los motivos que la generaron que permitan advertir una contravención al interés social o a disposiciones de orden público.
  2. La facultad de inclusión en esa lista, prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (que es la que propicia el despliegue del bloqueo financiero), se trata sólo de una medida cautelar de naturaleza administrativa referida al sistema financiero, pero que no implica que la persona ahí incluida se encuentre realizando una conducta penal.
  3. Bajo la apariencia del buen derecho, la inclusión en las referidas listas resulta válida cuando el motivo que la genere responda al cumplimiento de compromisos internacionales.

Este importante precedente, robustece la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se ven afectados por los actos de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Para saber más de este criterio, no dudes en contactarnos.

Atentamente,

León D. Servín S.

leonservin@servinlegal.com

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