La sentencia emitida en el amparo en revisión 266/2023, aborda la constitucionalidad del levantamiento del velo corporativo en un procedimiento prejudicial sin audiencia previa. El caso se centra en determinar si es válido extender medidas cautelares a una sociedad mercantil que no formó parte de la relación jurídica original, basándose en la presunción de fraude o abuso de la personalidad jurídica.

Una entidad financiera inició un procedimiento prejudicial para decretar medidas cautelares contra deudores por incumplimiento. La jueza de origen levantó el velo corporativo y extendió las medidas a otras sociedades, incluyendo la quejosa, debido a la presunción de que los deudores intentaban evadir sus obligaciones a través de otras entidades.

¿Cómo se sucitó la controversia?

  • Juicio de Amparo Indirecto: La quejosa promovió un juicio de amparo indirecto, que fue parcialmente sobreseído y parcialmente negado por el Juzgado Sexto de Distrito en Aguascalientes.
  • Recurso de Revisión: La quejosa recurrió la decisión y solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando que el levantamiento del velo corporativo y la extensión de las medidas cautelares eran inconstitucionales.

La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa.

La Corte estableció que:

  1. Justificación Reforzada: El levantamiento del velo corporativo debe estar justificado fehacientemente y no puede decretarse sin audiencia previa en un procedimiento cautelar.
  2. Protección de Derechos: Es necesario proteger los derechos de las sociedades mercantiles y sus socios, evitando decisiones basadas únicamente en presunciones sin un análisis exhaustivo del contexto fáctico.

La sentencia subraya la importancia de una justificación sólida y detallada para levantar el velo corporativo y extender medidas cautelares a terceros no involucrados directamente en la relación jurídica original. Esta decisión protege la seguridad jurídica y los derechos de las sociedades mercantiles, asegurando que no se utilicen medidas excepcionales sin la debida fundamentación y proceso.


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Atentamente,

León D. Servín S.

leonservin@servinlegal.com

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