Protección de derechos individuales de accionistas y responsabilidad de los administradores de una empresa
Una accionista demandó a una sociedad anónima y a sus administradores, solicitando el reembolso de sus aportaciones, el reconocimiento de la responsabilidad de los administradores por incumplimientos societarios y el pago de daños y perjuicios. Esto derivado de que, tras integrarse como socia mediante varias aportaciones, no recibió la información corporativa ni los títulos accionarios a los que tenía derecho, y por ello ejerció su derecho de retiro conforme al artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
En primera y segunda instancia se ordenó a la empresa y a sus administradores devolver la aportación, pero se absolvió a los administradores del pago de daños. Inconformes, ambas partes promovieron juicios de amparo directo.
El tribunal colegiado que conoció del caso concedió el amparo a los administradores, al considerar que la accionista no tenía legitimación para reclamar su responsabilidad, dado que los artículos 161 y 163 de la LGSM reservan dicha acción a la sociedad o al 25% de los accionistas, y exclusivamente para daños al patrimonio de la sociedad, no a intereses individuales. La accionista recurrió esta decisión, alegando que se le dejaba en estado de indefensión y se violentaban sus derechos humanos.
La Primera Sala de la SCJN, bajo ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, analizó si la interpretación de los artículos 161 y 163 de la LGSM es constitucional. Concluyó que dicha interpretación, al impedir a los socios reclamar por daños directos e individuales causados por los administradores, es contraria al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 17 constitucional.
El criterio de la Corte fue que las y los socios pueden ejercer acciones individuales de responsabilidad en contra de los administradores cuando el daño sea directo a su patrimonio personal, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos citados, los cuales sólo aplican para acciones en favor de la sociedad. Esta posibilidad se fundamenta en el artículo 1910 del Código Civil Federal, que establece la responsabilidad por hechos ilícitos.
Este fallo representa un avance en la protección de los derechos de las y los accionistas minoritarios, al reconocer su derecho de acudir directamente a los tribunales cuando sufran afectaciones personales por actos u omisiones de los administradores. Se fortalece así el acceso a la justicia en el ámbito corporativo, al evitar que formalismos excesivos bloqueen la reparación de daños concretos, y se promueve un mayor control y rendición de cuentas dentro de las sociedades mercantiles.
Atentamente,
León D. Servín S.
leonservin@servinlegal.com

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