Reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) y al Código Penal Federal: Cambios Sustanciales y Nuevas Obligaciones para Sujetos Regulados
Esta tarde, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como una modificación al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma representa un paso significativo hacia la modernización del marco legal mexicano en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A continuación, destacamos los principales aspectos de esta reforma, así como sus implicaciones para empresas, profesionistas y otros sujetos obligados.
Puntos clave de la reforma
- Inclusión del financiamiento al terrorismo.
Por primera vez, la LFPIORPI incorpora expresamente el objetivo de prevenir y detectar operaciones vinculadas con el financiamiento de actividades terroristas, alineándose con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Facultades ampliadas para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La UIF adquiere nuevas atribuciones, incluyendo la posibilidad de ser considerada víctima u ofendida en procesos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita. También podrá acceder a información sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP) y coordinarse con otras autoridades federales y estatales para fortalecer los sistemas de prevención y control. - Registro obligatorio del Beneficiario Controlador
Se introduce una definición amplia y vinculante de “beneficiario controlador” como aquella persona física que ejerce el control efectivo o se beneficia económicamente de una persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Las sociedades mercantiles y otras entidades deberán registrarlo en un sistema administrado por la Secretaría de Economía, bajo sanciones que van de 2,000 a 10,000 UMA por incumplimiento. - Nuevas actividades vulnerables
Se adicionan dos fracciones relevantes al artículo 17 de la LFPIORPI:
- Fracción V Bis: Actividades relacionadas con desarrollos inmobiliarios, como la recepción de recursos para preventas o construcción para venta o renta.
- Fracción XVI: Operaciones con activos virtuales, incluso si se realizan desde el extranjero pero involucran a ciudadanos mexicanos.
- Obligaciones de debida diligencia reforzadas
Los sujetos obligados deberán:
- Conocer directamente a sus clientes.
- Identificar al beneficiario controlador.
- Evaluar riesgos y adoptar controles basados en ese análisis.
- Reportar operaciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas desde que se detecta la irregularidad.
- Implementar políticas internas, sistemas automatizados de monitoreo y programas anuales de capacitación.
- Reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal
Ahora se prevé expresamente que la SHCP deberá presentar denuncia formal cuando el delito de operaciones con recursos ilícitos involucre al sistema financiero. Esto refuerza el vínculo entre la detección administrativa y la persecución penal del lavado de dinero.
Implicaciones para nuestros clientes
Esta reforma tiene efectos transversales en múltiples sectores, y genera nuevas cargas de cumplimiento para:
- Empresas y fideicomisos: deberán identificar formalmente a su beneficiario controlador y conservar esta información de forma actualizada y verificable.
- Plataformas tecnológicas y criptoactivos: pasan a ser sujetos obligados con deberes de registro, monitoreo y reporte.
- Notarios, corredores públicos y desarrolladores inmobiliarios: enfrentarán mayores obligaciones de verificación, aviso y resguardo documental.
- Asociaciones civiles y donatarias: estarán sujetas a lineamientos específicos en función de su nivel de riesgo.
Además, se endurecen las sanciones administrativas y penales por omisiones o incumplimientos, con multas que pueden alcanzar hasta 65,000 UMA ($7,354,100.00), o el 100 % del valor de la operación, lo que resulte mayor.
Recomendaciones
En Servín Legal, recomendamos a nuestros clientes:
- Revisar y actualizar sus políticas de cumplimiento conforme a los nuevos parámetros legales.
- Verificar la identidad de sus clientes y beneficiarios reales bajo estándares más rigurosos.
- Adecuar sus procesos tecnológicos para cumplir con la obligación de reportar en 24 horas.
- Capacitar a su personal clave en prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Consultar con su asesor jurídico la necesidad de modificar estatutos sociales, contratos, fideicomisos u otros actos jurídicos para dar cumplimiento formal a estas disposiciones.
Para mayor información o para solicitar una revisión de cumplimiento en su empresa o fideicomiso, no dude en contactarnos.
León D. Servín S.
Luis D. Servín S.
Arturo Servín S.
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Rodrigo Chávez Zúñiga
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Cristian Nicole Camacho Díaz
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