SCJN ordena revisar posible explotación del hombre en contrato de arrendamiento celebrado durante pandemia
SCJN amplía protección contra cláusulas abusivas en contratos civiles
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 7997/2023, en el que determinó que un Tribunal Colegiado omitió analizar la posible existencia de explotación en la pena convencional de un contrato de arrendamiento celebrado durante la pandemia de COVID-19.
Antecedentes
Una persona arrendadora demandó a una empresa de servicios médicos hiperbáricos por el incumplimiento de pago de rentas y otras prestaciones durante las restricciones sanitarias. El contrato incluía intereses moratorios del 1% diario y una pena convencional por incumplimiento.
El juez civil condenó a la arrendataria al pago de rentas, intereses y penalidades, así como a la desocupación del inmueble.
En amparos previos, se confirmó que la actividad de la empresa era esencial, pero la arrendataria alegó que los intereses eran usurarios y que las condiciones configuraban explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Decisión de la SCJN
La Primera Sala consideró que el Tribunal Colegiado únicamente analizó la figura de usura y omitió examinar la posible explotación derivada de la pena convencional. Por ello, ordenó devolver el asunto para que se determine si lo pactado constituye explotación en los términos del artículo 21.3 de la Convención.
Fundamentos
La usura se limita a contratos de mutuo o préstamo, pero otros contratos civiles también pueden revisarse para detectar explotación.
La explotación implica un provecho económico acompañado de un menoscabo a la dignidad.
En arrendamientos, pueden configurarse supuestos de explotación cuando existe un desequilibrio grave y desproporcionado en las prestaciones.
Impacto social y jurídico
Este fallo amplía la protección contractual al considerar no solo la usura, sino también la explotación como causa de invalidez de cláusulas abusivas. Refuerza la defensa de la dignidad humana y el control judicial de las condiciones contractuales en beneficio de las partes más vulnerables.
Atentamente,
León D. Servín S.
leonservin@servinlegal.com

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