
PLENO DE LA SCJN VALIDA LA REGLA 3.13.33 DE LA RMF 2023 EN MATERIA DE RESICO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 1442/2025 el 9 de octubre de 2025, validando la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en materia del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. La tesis P./J. 58/2026 (12a.) es obligatoria desde el 20 de abril de 2026 y cierra la vía del argumento de subordinación jerárquica para impugnar esa regla. El debate constitucional de fondo, sin embargo, no quedó agotado.
I. El problema: lo que la ley decía y lo que la miscelánea añadió
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas fue diseñado como un esquema de baja complejidad administrativa: tasas reducidas, pagos mensuales definitivos calculados sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones, y una declaración anual simplificada. Su condición de acceso central, prevista en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, era que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000.
El tercer párrafo del mismo artículo regulaba qué ocurría cuando ese límite se rebasaba durante el ejercicio en curso: el contribuyente debía dejar de tributar conforme al RESICO y migrar al régimen general "a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad." La ley era específica en cuanto al momento de la migración: hacia adelante, desde el mes siguiente al rebase.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 añadió algo que la ley no decía. La Regla 3.13.33 estableció que, cuando la autoridad detectara —mediante la validación de declaraciones anuales— que el contribuyente había superado el límite de ingresos en el ejercicio anterior, actualizaría sus obligaciones para que tributara "desde el inicio del ejercicio" conforme al Capítulo II, Sección I, del Título IV de la LISR, es decir, bajo el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
La diferencia entre lo que decía la ley y lo que instrumentó la regla es sustancial. La LISR ordenaba una migración hacia el mes siguiente al rebase. La RMF ordenaba un recálculo que borraba retroactivamente todos los pagos efectuados bajo el RESICO durante el ejercicio, y los recomputaba bajo el régimen general con sus tasas, mecánicas de deducción y obligaciones formales distintas. Un contribuyente que había cumplido mes a mes, bajo las reglas del régimen que eligió y al que tenía derecho, quedaba sujeto ex post a una carga fiscal diferente y mayor. Esa diferencia —una obligación no prevista en ley, impuesta por una norma administrativa— fue el argumento central de la impugnación.
II. El litigio y el criterio del Tribunal Colegiado
Una persona física recibió una resolución del SAT indicándole que debía cumplir sus obligaciones del ejercicio conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, porque en el ejercicio inmediato anterior había obtenido ingresos superiores al límite del RESICO. El contribuyente impugnó la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que la validó. Promovió entonces amparo directo.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo. Su razonamiento fue que la Regla 3.13.33 contradecía el artículo 113-E de la LISR: los supuestos y los momentos que cada norma preveía eran distintos e incompatibles. En términos de jerarquía normativa, la regla miscelánea extendía las consecuencias del rebase más allá de lo que la ley autorizaba —una violación al principio de subordinación jerárquica, que exige que las normas administrativas se ciñan estrictamente al contenido y alcance de la ley que desarrollan.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión. La relevancia constitucional del planteamiento abrió la puerta a la intervención del Pleno de la Suprema Corte.
III. Lo que resolvió el Pleno
El Pleno resolvió por mayoría de siete votos. La tesis aprobada establece que la Regla 3.13.33 no viola el principio de subordinación jerárquica porque "sólo recoge las características previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la anualidad del cálculo y entero del tributo."
El razonamiento de la mayoría parte de una lectura expansiva del artículo 113-E: la condición de ingresos no mayores a $3,500,000 no es un requisito de acceso al régimen para el ejercicio siguiente solamente, sino una característica económica que define la pertenencia al RESICO para cada ejercicio fiscal completo. Bajo esa lectura, si el contribuyente superó el límite en el ejercicio anterior, nunca reunió la característica para tributar en el RESICO durante el ejercicio de referencia —y, por tanto, la actualización de obligaciones desde el inicio de ese ejercicio no es una carga nueva sino la consecuencia que la propia ley ya preveía, aunque sin decirlo expresamente.
La consecuencia práctica del razonamiento es que la regla miscelánea no añadió nada: simplemente instrumentó lo que, según la mayoría, ya estaba implícito en la lógica anual del ISR. El Pleno también señaló que el contribuyente ya no puede presentar su declaración anual conforme a las disposiciones del RESICO, sino conforme al esquema del régimen general. La ponencia estuvo a cargo de la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
IV. El argumento de la minoría
Los Ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía disintieron. Su postura identifica en el razonamiento de la mayoría el problema que el principio de subordinación jerárquica precisamente busca controlar: que las cargas fiscales deriven de normas con rango de ley, y no de inferencias sistemáticas construidas por el Ejecutivo vía miscelánea.
La ley decía "a partir del mes siguiente." La regla decía "desde el inicio del ejercicio." Para los disidentes, esa diferencia no es de técnica sino de fondo: implica recalcular meses en los que el contribuyente ya cumplió conforme a las reglas vigentes del régimen que la propia ley le permitía. La mayoría subsumió esa diferencia en la "lógica anual del ISR." La minoría encontró en esa subsunción exactamente la extralimitación que la subordinación jerárquica prohíbe.
V. ¿Quedó resuelto el problema?
En sentido procesal-formal, sí: la tesis P./J. 58/2026 (12a.) es obligatoria desde el 20 de abril de 2026 y cierra la vía del argumento de subordinación jerárquica para impugnar la Regla 3.13.33. Los amparos activos que descansen únicamente en ese argumento enfrentan ahora una jurisprudencia del Pleno en contra.
En sentido sustantivo, no. La jurisprudencia no analizó si el recálculo retroactivo viola el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del contribuyente —garantizado por el artículo 14 constitucional— ni si esa carga fiscal adicional supera el escrutinio del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Ambos argumentos permanecen disponibles y no fueron ni transitados ni clausurados por esta jurisprudencia.
¿Resuelve la lectura sistemática de la mayoría la tensión entre una norma administrativa y el texto expreso de la ley, o traslada al contribuyente el costo de una ambigüedad que la propia ley debió haber previsto?
Fuente
Semanario Judicial de la Federación · Tesis P./J. 58/2026 (12a.) · Registro digital 2032043 · Amparo Directo en Revisión 1442/2025 · Pleno de la SCJN · Resuelto el 9 de octubre de 2025 · Publicado el 17 de abril de 2026 · Obligatorio desde el 20 de abril de 2026.
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