
IA y marcas: la reforma que hace responsable a la empresa, no a la máquina
El 3 de abril de 2026 entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que, entre sus más de 200 modificaciones, incorpora una disposición específica: las conductas infractoras en materia de propiedad industrial serán sancionables aun cuando se realicen mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial. La norma no sanciona a la IA. Sanciona a la empresa que la usa.
¿Qué cambió?
Hasta antes de esta reforma, la LFPPI no contemplaba expresamente el uso de herramientas automatizadas como elemento de análisis en infracciones. La nueva disposición, incorporada en el artículo 386, cierra esa brecha: si una empresa utiliza IA generativa para crear un nombre de marca, un diseño, un slogan o cualquier elemento de identidad comercial, y ese resultado infringe los derechos de un tercero, la empresa responde por esa infracción con independencia de que el proceso haya sido automatizado. El carácter involuntario del resultado no atenúa la responsabilidad.
La misma reforma incorpora dos figuras adicionales. Primero, tipifica el ambush marketing o mercadotecnia de emboscada, como infracción administrativa: cualquier campaña que induzca al público a suponer una asociación o patrocinio oficial con un evento masivo sin que exista, es ahora sancionable por el IMPI. Esto cobra relevancia inmediata con el Mundial de Fútbol 2026, pero el alcance de la norma no se limita a ese evento: aplica a cualquier activación de marca vinculada a eventos de concentración masiva. Segundo, eleva el estándar de responsabilidad para contenido publicitario generado con herramientas digitales, cerrando espacios de interpretación que antes permitían alegar desconocimiento o error técnico.
¿A quién afecta y cómo?
Afecta a toda empresa que use herramientas de IA generativa en sus procesos de creación de contenido, diseño de marca o desarrollo de campañas publicitarias. Eso incluye hoy a prácticamente cualquier equipo de marketing o comunicación corporativa que use plataformas como ChatGPT, Midjourney, Adobe Firefly, Canva AI o similares para producir nombres, logotipos, imágenes o textos comerciales.
El riesgo no es teórico. Un nombre de producto generado por IA puede coincidir fonéticamente con una marca registrada en la misma clase. Un diseño generado automáticamente puede reproducir elementos protegidos. Bajo el nuevo marco, la empresa no puede alegar que la herramienta lo generó sola: la responsabilidad es de quien la despliega comercialmente. Para empresas con portafolios de marca activos y presencia digital intensa, este riesgo es constante y acumulable.
¿Qué debe hacer el cliente?
La acción prioritaria es implementar un protocolo de revisión de propiedad industrial previo a cualquier publicación o comercialización de contenido generado con IA. Ese protocolo debe cubrir al menos tres puntos:
• Búsqueda de anterioridad en el banco de marcas del IMPI para verificar que el nombre, diseño o signo generado por IA no colisiona con registros vigentes en la misma clase o en clases relacionadas.
• Revisión de posible confusión fonética o visual con marcas notoriamente conocidas o con alta presencia en el mercado relevante, incluso cuando no exista una coincidencia literal.
• Documentación del proceso de generación y revisión, de forma que la empresa pueda acreditar, en caso de una reclamación, que ejerció la debida diligencia antes de lanzar el material al mercado.
Adicionalmente, conviene revisar las políticas internas de uso de herramientas de IA en los departamentos de marketing y comunicación, asegurando que cualquier contenido generado automáticamente pase por una validación legal antes de su uso comercial.
La IA no firma contratos, no registra marcas y no responde ante el IMPI. La empresa sí. El avance tecnológico amplió la velocidad de creación de contenido, pero la reforma deja claro que también amplió la velocidad con la que se puede cometer una infracción. Contar con un protocolo de revisión antes de publicar no es burocracia: es la diferencia entre una campaña exitosa y un procedimiento administrativo ante el IMPI.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación, 3 de abril de 2026.
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