LA SCJN DEFINE QUE EL PERÍODO DE GRACIA PARA RENOVAR MARCAS NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD

LA SCJN DEFINE QUE EL PERÍODO DE GRACIA PARA RENOVAR MARCAS NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD

Hoy en el derecho

America Medina

America Medina

LA SCJN DEFINE QUE EL PERÍODO DE GRACIA PARA RENOVAR MARCAS NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD

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America Medina

La SCJN define que el período de gracia para renovar marcas no viola el derecho a la igualdad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia en la que determina que el artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), al otorgar un plazo de seis meses posteriores al vencimiento de la vigencia de un registro marcario para solicitar su renovación, no transgrede el derecho a la igualdad. La tesis P./J. 115/2026 (12a.) fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación con registro digital 2032239 y tiene carácter vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Antecedente normativo

La LFPPI establece, en sus artículos 173 (último párrafo), 178, 237 y 238, un régimen diferenciado para quienes ya son titulares de un registro marcario vigente y para quienes pretenden obtener uno nuevo. El artículo 237, en particular, contempla el llamado período de gracia: una ventana de seis meses tras el vencimiento del registro en la que el titular puede solicitar la renovación con plenos efectos oponibles frente a terceros.

La controversia surgió cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó el registro de una nueva marca al advertir la existencia de un registro previo cuya solicitud de renovación había sido presentada dentro de ese período de gracia. El solicitante del nuevo registro impugnó la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que reconoció la validez de la resolución del IMPI. Inconforme, promovió amparo directo argumentando que el artículo 237 de la LFPPI violaba el artículo 1° constitucional al generar un trato desigual entre el titular del registro previo y el solicitante de uno nuevo.

Criterio jurídico del Pleno

El Pleno resolvió que el artículo 237 no vulnera el derecho a la igualdad. El razonamiento central descansa en que los titulares de registros marcarios vigentes y quienes solicitan un registro nuevo no se encuentran en situaciones jurídicas comparables, por lo que no existe un parámetro válido de equiparación para efectos de igualdad constitucional.

La distinción normativa tiene una justificación objetiva: el titular del registro previo actúa en ejercicio de un derecho previamente adquirido que la ley mantiene transitoriamente protegido y oponible frente a terceros durante el período de gracia; el solicitante del nuevo registro, en cambio, únicamente tiene una expectativa de derecho condicionada al cumplimiento de los requisitos legales. No hay equiparación posible entre quien ejerce un derecho consolidado y quien aún no ha perfeccionado su titularidad.

La Corte añadió que esta diferenciación es compatible con los estándares internacionales de protección de la propiedad industrial, incluyendo el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ambos instrumentos que reconocen la validez de períodos de gracia para la conservación de derechos marcarios.

 

Alcance e implicaciones

La jurisprudencia tiene efectos inmediatos sobre el ecosistema registral marcario en México. Al zanjar la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 237, la Corte consolida la certeza jurídica del período de gracia como mecanismo de continuidad del derecho marcario y despeja la posibilidad de que solicitudes de renovación presentadas dentro de ese lapso sean cuestionadas bajo argumentos de igualdad.

Para los titulares de registros marcarios, el criterio confirma que su posición jurídica durante los seis meses posteriores al vencimiento es cualitativamente distinta y jurídicamente superior a la de cualquier tercero que pretenda registrar la misma marca en ese período. El IMPI queda vinculado por esta interpretación al resolver solicitudes concurrentes.

Para los solicitantes de nuevos registros que compiten con marcas en período de gracia, el criterio cierra la vía constitucional que buscaba equiparar ambas posiciones. Cualquier reclamación deberá sustentarse en argumentos distintos al de igualdad.

 

La resolución del Pleno cierra una discusión constitucional relevante para la práctica marcaria y refuerza el diseño del período de gracia como garantía de continuidad del derecho previamente adquirido. La pregunta que queda abierta es si esta misma lógica —la distinción entre derecho consolidado y expectativa condicionada— tendrá resonancia en futuros litigios que involucren la caducidad de otros tipos de derechos de propiedad industrial.

 

Semanario Judicial de la Federación, Tesis P./J. 115/2026 (12a.), Registro digital: 2032239, Instancia: Pleno, Tipo: Jurisprudencia, Materia: Administrativa, Duodécima Época. Fecha de impresión: 05/06/2026.

Estructura. Estrategia. Control.

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