
Reforma a la Ley Aduanera 2026: nuevas obligaciones para empresas con Programa IMMEX
La Reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, reestructuró de forma integral el marco regulatorio del comercio exterior en México. Con modificaciones relevantes a múltiples disposiciones de la Ley Aduanera, el impacto más significativo recae sobre las empresas que operan bajo el Programa IMMEX, para quienes las condiciones de mantenimiento del beneficio de importación temporal son ahora sustancialmente más estrictas.
Antecedente
El Programa IMMEX permite importar temporalmente insumos, materiales, maquinaria y equipo sin cubrir el Impuesto General de Importación, siempre que los bienes se destinen a un proceso productivo y se retornen al extranjero o se exporten como producto terminado. El diferimiento del IGI, sin embargo, no implica exención: su mantenimiento está condicionado al cumplimiento de requisitos operativos, documentales y de control que la reforma de 2026 modifica de manera sustancial.
Qué cambió
La reforma introduce cinco modificaciones de impacto directo para las empresas IMMEX.
La primera es la exigencia de materialidad en transferencias. Una transferencia virtual entre empresas IMMEX ya no se valida únicamente con el pedimento y el CFDI. La ley exige ahora que las partes conserven documentación que acredite el proceso productivo al que fue sometida la mercancía desde su importación temporal y durante cada transferencia subsecuente. El expediente debe incluir contratos, comprobantes de pago, evidencia de traslado físico y documentación técnica del proceso productivo.
La segunda es la integración de un expediente electrónico por cada usuario, que el agente aduanal está obligado a conformar conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026. Este expediente incluye datos generales, fotografías del lugar donde se realizan las actividades y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos utilizados.
La tercera es la obligación de contar con sistemas de control de inventarios automatizados y permanentes, que permitan a la autoridad acceso ininterrumpido durante procedimientos de revisión.
La cuarta es la eliminación de la exoneración del agente aduanal. La exención de responsabilidad que previamente se otorgaba a agentes y corredores en ciertos supuestos de declaración de valor ha sido suprimida. Importador y agente aduanal comparten ahora responsabilidad directa sobre la exactitud de la documentación y la verificación de la información del proveedor.
La quinta afecta específicamente al sector textil y de confección: las empresas con Programa IMMEX en ese sector solo podrán importar telas y productos confeccionados bajo la certificación del IVA e IEPS, con autorización de la Secretaría de Economía y siempre que las mercancías estén permitidas en el Decreto IMMEX y sus anexos.
Régimen sancionatorio
Las consecuencias del incumplimiento se han endurecido de forma significativa. Las multas en casos graves van del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, además de embargo precautorio. En el supuesto más grave, la reforma al Código Fiscal de la Federación establece una presunción de contrabando, con penas de prisión de cinco a ocho años, cuando se transfieran mercancías ingresadas temporalmente mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados para aparentar el cumplimiento de la obligación de retorno.
A quién afecta y cómo
Las obligaciones descritas aplican a toda empresa que opere bajo el Programa IMMEX, independientemente de su modalidad: maquiladora, manufacturera o de servicios de exportación. El impacto es inmediato, pues la reforma está en vigor desde el 1 de enero de 2026, y cualquier revisión de la autoridad se realizará ya bajo estos nuevos parámetros.
Qué debe hacer
En primer lugar, realizar un diagnóstico integral del Programa IMMEX: identificar los controles existentes en materia de comercio exterior, fiscal y logística, y detectar las brechas respecto a los nuevos requisitos de materialidad y documentación.
En segundo lugar, evaluar los sistemas tecnológicos de control de inventarios, verificando que cumplan con el requisito de automatización permanente y acceso en tiempo real que exige la reforma.
En tercer lugar, revisar la distribución contractual de responsabilidades con el agente aduanal, a la luz de la eliminación de su exoneración, y ajustar los procesos internos de verificación documental.
En cuarto lugar, ejecutar una simulación de auditoría interna con expediente electrónico completo bajo los criterios de la reforma, antes de que la autoridad lo haga.
Cierre
El cumplimiento aduanero dejó de ser una función administrativa de segundo orden. La reforma de 2026 convierte la documentación, la trazabilidad y los sistemas de control en condiciones de continuidad operativa. Las empresas que aún no han actualizado sus procesos están operando con un riesgo regulatorio que tiene consecuencias tanto económicas como penales.
Fuente: Reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025. Reglas Generales de Comercio Exterior 2026. Decreto IMMEX. Reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de contrabando.



