Responsabilidad solidaria de socios y accionistas: el filtro del control efectivo

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas: el filtro del control efectivo

Hoy en el derecho

M. en D. León David Servín Servín

M. en D. León David Servín Servín

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas: el filtro del control efectivo

Hoy en el derecho

M. en D. León David Servín Servín

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas: el filtro del control efectivo

Desde la reforma de 2014, perfeccionada en 2022, ser socio o accionista de una empresa con adeudos fiscales ya no basta para heredar la deuda del SAT. El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación condiciona la responsabilidad solidaria a tres elementos que deben concurrir: control efectivo sobre la sociedad, que la sociedad haya incurrido en alguno de nueve supuestos específicos, y un tope cuantitativo atado al porcentaje accionario. Para consejos de administración y áreas jurídicas corporativas, entender estos filtros y documentarlos a tiempo es la diferencia entre una defensa sólida y una exposición patrimonial evitable.

Antecedente normativo

Antes de la reforma, la redacción del artículo 26 permitía a la autoridad fiscal construir responsabilidad solidaria de socios y accionistas de manera prácticamente automática, con base en la sola tenencia accionaria. Esa amplitud generó litigio constante y cuestionamientos de proporcionalidad frente al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, que exige que la contribución al gasto público sea proporcional y equitativa. La solidaridad, como figura, no traslada la deuda del contribuyente: la comparte con un tercero que por su posición de control o gestión está en aptitud de causar o evitar el incumplimiento.

Descripción del régimen vigente

La fracción X actual exige la concurrencia de tres condiciones:

  1. Elemento cualitativo control efectivo. Solo responden los socios o accionistas que tengan o hayan tenido capacidad de imponer decisiones en asambleas o nombrar/destituir a la mayoría de consejeros; titularidad de derechos de voto sobre más del 50% del capital social; o dirección de la administración, estrategia o políticas principales de la sociedad, por cualquier vía (propiedad de valores, contrato u otra forma). El socio minoritario sin injerencia en la gestión queda, en principio, fuera del supuesto.

  2. Elemento objetivo la sociedad debe incurrir en uno de nueve supuestos (art. 26, fracción X, incisos a-i): no inscribirse en el RFC, cambiar de domicilio sin aviso tras el inicio de facultades de comprobación, no llevar contabilidad u ocultarla, desocupar el domicilio fiscal sin aviso, no ser localizable, omitir enterar contribuciones retenidas, figurar en el listado definitivo de EFOS (art. 69-B), no acreditar operaciones por más de $9,736,810.00 (EDOS, art. 69-B, octavo párrafo), o figurar en el listado de transmisión indebida de pérdidas fiscales (art. 69-B Bis).

  3. Límite cuantitativo. La responsabilidad se calcula multiplicando el porcentaje de participación en el capital social suscrito al momento de la causación por la contribución omitida, únicamente en la parte no cubierta con bienes de la empresa. Es, por tanto, subsidiaria y proporcional.

El mismo filtro de control efectivo y los mismos nueve supuestos activan la responsabilidad de directores/gerentes generales y administradores únicos (fracción III) y de asociantes en asociación en participación (fracción XVII). En operaciones de compraventa de activos y reestructuras, además, existe desde 2022 una presunción de adquisición de negociación (fracción IV) cuando la autoridad detecta coincidencias entre transmitente y adquirente activos, órgano de dirección, proveedores, domicilio, personal ante el IMSS, marcas o patentes, salvo prueba en contrario.

Alcance e implicaciones

El régimen afecta directamente a socios y accionistas de control, consejeros con facultades ejecutivas, directores y gerentes generales, liquidadores y síndicos, y a cualquier adquirente en operaciones de M&A o compraventa de unidades de negocio. La SCJN ha sostenido que el artículo 26 no es inconstitucional en sí mismo: el litigio se traslada al acto de aplicación, es decir, a si la autoridad acreditó y motivó correctamente el control efectivo y el supuesto objetivo, y si respetó el límite cuantitativo y el principio de irretroactividad (la responsabilidad se rige por la ley vigente al momento en que se actualiza el supuesto, no por reformas posteriores). La responsabilidad solidaria cubre accesorios recargos, actualización, gastos de ejecuciónpero no multas, sin perjuicio de que el responsable solidario pueda ser sancionado por actos propios.

Recomendaciones a tener en cuenta

Para socios y accionistas:
  1. Evitar o documentar la ausencia de control efectivo. Si el cliente es socio minoritario sin voto de control, sin facultad de nombrar/destituir administradores y sin injerencia en la estrategia, conviene dejar esto documentado en actas y convenios es su defensa más fuerte ante una eventual responsabilidad solidaria.

  2. Mantener a la sociedad "limpia" de los nueve supuestos detonantes. Recomendar vigilancia constante de: inscripción y actualización en el RFC, avisos de cambio de domicilio, contabilidad completa y disponible, localización en el domicilio fiscal, entero oportuno de retenciones, y no figurar en los listados 69-B / 69-B Bis. Basta uno de estos supuestos para activar la responsabilidad de socios con control efectivo.

  3. Revisar contrapartes antes de deducir CFDI. Para evitar el supuesto del inciso h) (69-B, octavo párrafo), advertir a clientes que verifiquen la situación fiscal de sus proveedores antes de operaciones relevantes, especialmente si el monto acumulado puede superar $9,736,810.00. 

Para administradores, gerentes y liquidadores:
  1. Delimitar por escrito el periodo de gestión (nombramiento, renuncia, revocación) en actas de asamblea la responsabilidad solo cubre las contribuciones causadas durante el ejercicio efectivo del cargo.

  2. Conservar evidencia de diligencia en el cargo (actas, instrucciones, gestiones de cumplimiento fiscal) para poder acreditar que no hubo omisión imputable personalmente.

Para clientes en operaciones de compraventa o reestructura:
  1. Due diligence fiscal previo a adquirir una negociación, revisando pasivos fiscales del transmitente y evitando coincidencias innecesarias en domicilio, proveedores, trabajadores IMSS, marcas o activos fijos que puedan generar la presunción de adquisición de negociación.

  2. Pactar cláusulas de indemnización fiscal en el contrato de compraventa, previendo el riesgo de responsabilidad solidaria por contribuciones causadas antes de la adquisición.

 Para clientes ya notificados de un crédito por responsabilidad solidaria:
  1. Actuar dentro de los 30 días del recurso de revocación (o valorar juicio contencioso directo) y reunir de inmediato la evidencia sobre control efectivo, porcentaje accionario y periodo de tenencia son los elementos que definen si procede o no la impugnación.

  2. Evaluar el acuerdo conclusivo ante PRODECON cuando la controversia sea principalmente fáctica, como vía más rápida y menos costosa que el litigio.

 La responsabilidad solidaria del art. 26 CFF no es automática por la sola calidad de socio o administrador: desde 2014-2022 exige la concurrencia de tres elementos (control efectivo, supuesto objetivo de la sociedad, límite cuantitativo), lo que abre un margen defensivo real frente a determinaciones que solo invocan la tenencia accionaria.

 El control efectivo es la primera y más sólida línea de defensa: el socio minoritario sin voto de control ni injerencia en la gestión queda, en principio, fuera del supuesto.

 La responsabilidad es subsidiaria (solo por el remanente no garantizado con bienes de la sociedad) y proporcional (limitada al porcentaje accionario), nunca comprende multas, y su litigio se centra en la debida motivación del acto de aplicación más que en la constitucionalidad de la norma ya validada por la SCJN.

 En adquisiciones de negociación, la presunción por "identidad" entre transmitente y adquirente traslada la carga probatoria al contribuyente, por lo que la prevención documental en la operación es más eficaz que la defensa posterior.

 Los medios de impugnación disponibles (recurso de revocación, juicio contencioso, amparo, y acuerdo conclusivo) permiten litis abierta: el responsable solidario puede combatir tanto su designación como el crédito fiscal que le da origen.

 ¿Su estructura corporativa y sus controles de cumplimiento están documentados para sostener, si fuera necesario, que sus socios minoritarios no ejercen control efectivo sobre la sociedad?

Estructura. Estrategia. Control.

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