
REVISIÓN FISCAL PROCEDE AUNQUE LA SENTENCIA DEL TFJA DECLARE NULIDAD FORMAL, SI TAMBIÉN RESOLVIÓ EL FONDO
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa las condiciones bajo las cuales procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El criterio XI.1o.A.T.2 A (12a.), registro digital 2032238 establece que la revisión fiscal es procedente cuando la sentencia impugnada declara la nulidad del acto administrativo por vicios de forma, siempre que del análisis del fallo se advierta que también se resolvió el fondo del asunto.
Antecedente normativo y origen de la controversia
El caso surgió de un juicio contencioso administrativo en el que el TFJA declaró la nulidad de una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa a una solicitud de devolución de impuesto sobre la renta por falta de debida fundamentación y motivación. En revisión, la autoridad fiscal advirtió que, además de la declaración formal de nulidad, la sala resolvió también el fondo de la pretensión planteada, lo que abrió la discusión sobre si el recurso de revisión era o no procedente.
La tensión se generó con las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 de la extinta Segunda Sala de la SCJN, conforme a las cuales la revisión fiscal era improcedente contra sentencias que únicamente declararan la nulidad del acto impugnado por vicios formales. El Tribunal Colegiado analizó si esas tesis resultaban aplicables cuando la sentencia, además de la nulidad formal, también resuelve el fondo.
Criterio jurídico
El Tribunal Colegiado determinó que la revisión fiscal procede cuando se actualizan simultáneamente dos condiciones: (1) la sentencia del TFJA declara la nulidad del acto impugnado por vicios formales como la indebida fundamentación y motivación; y (2) esa misma sentencia realiza el estudio de fondo del asunto y desconoce o desconoce el derecho subjetivo demandado.
El fundamento se encuentra en el artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que habilita la revisión fiscal cuando la resolución impugnada interpreta leyes o reglamentos en forma tácita o expresa, declara la nulidad del acto por parte por vicios formales y, por otra, realiza el estudio de fondo. Para el Tribunal, basta con que se actualice una sola de las hipótesis previstas en el precepto para que surta la procedencia.
Sobre las tesis de la Segunda Sala invocadas como obstáculo, el Colegiado precisó que éstas no son aplicables cuando la sentencia no se limita a la nulidad formal: si el tribunal de instancia también resolvió el fondo, el análisis de procedencia del recurso de revisión debe ser amplio, sólido y profundo, privilegiando el fondo sobre la forma en la solución de los casos y garantizando el acceso a la justicia de forma amplia.
Alcance e implicaciones
La tesis tiene relevancia práctica inmediata para las autoridades fiscales federales SAT, SHCP y entidades coordinadas que busquen impugnar sentencias del TFJA. El criterio amplía el margen de procedencia de la revisión fiscal en aquellos casos donde la sala, al resolver, va más allá de la nulidad formal y se pronuncia sobre el fondo, aun cuando la parte resolutiva solo declare la nulidad por vicios de forma.
Para los contribuyentes, el criterio implica que una sentencia favorable obtenida por razones formales no necesariamente cierra el litigio si el fallo también contiene pronunciamientos de fondo: la autoridad conserva la vía de revisión para cuestionar esa parte del razonamiento ante el Tribunal Colegiado.
Es relevante notar que se trata de una tesis aislada no jurisprudencia emitida por un tribunal de circuito, por lo que su fuerza vinculante es limitada. Sin embargo, la sistematización del artículo 63 LFPCA que propone puede orientar la estrategia litigiosa ante otros órganos que enfrenten la misma cuestión.
Fundamento legal
• Artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
• Tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 de la extinta Segunda Sala de la SCJN (contexto interpretativo).
El criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Primer Circuito recuerda que la procedencia de los medios de impugnación no puede leerse de forma fragmentada: cuando una sentencia se pronuncia sobre el fondo aunque lo haga bajo el ropaje de una nulidad formal la litis no concluye con ese fallo. La pregunta que abre este criterio es si otros tribunales colegiados adoptarán la misma interpretación y si eventualmente generará jurisprudencia por reiteración o por contradicción de tesis.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación, Tesis XI.1o.A.T.2 A (12a.), Registro digital: 2032238, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo: Aislada, Materia: Administrativa, Duodécima Época. Fecha de impresión: 05/06/2026.
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