El Nuevo Régimen de Prevención de Lavado de Dinero

El Nuevo Régimen de Prevención de Lavado de Dinero

Hoy en el derecho

M. en D. Leon David Servín Servín

M. en D. Leon David Servín Servín

El Nuevo Régimen de Prevención de Lavado de Dinero

Hoy en el derecho

M. en D. Leon David Servín Servín

Lo que cada actividad vulnerable debe cuidar tras la reforma

Una reforma que cambia la naturaleza del cumplimiento

La prevención de lavado de dinero en México dejó de ser un trámite. Con la reforma a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General del Acuerdo 115/2026, el sistema abandona la lógica declarativa presentar avisos cuando se rebasa un umbral y adopta una lógica de gestión de riesgos: cada sujeto obligado debe ahora identificar, analizar, comprender y mitigar los riesgos de su actividad y de su clientela mediante un cuerpo articulado de obligaciones materiales (artículo 18, fracciones VII a XI). El cambio no es de forma; es de naturaleza. Quien antes reportaba, hoy debe operar un programa de cumplimiento.

El núcleo común a todos los sectores

Con independencia de la actividad, la reforma impone hoy un piso de obligaciones que antes no existía o vivía disperso: una evaluación de riesgos propia y de clientes con matriz documentada; un Manual PLD/FT aprobado y vigente; la designación de Representante Encargado de Cumplimiento; capacitación, monitoreo permanente y auditoría externa e independiente cuando el riesgo es alto; la identificación del Beneficiario Controlador (Capítulo IV Bis); el régimen reforzado para Personas Políticamente Expuestas; el alta y registro en el padrón electrónico; y la conservación de la información de identificación por diez años. A ello se suma un régimen sancionador robusto atemperado por la posibilidad de regularización espontánea antes de que la autoridad inicie revisión y el trasfondo de la evaluación mutua del GAFI, que explica el rigor del nuevo estándar.

Lo específico de cada actividad vulnerable

Juegos con apuesta, concursos y sorteos. Se afinaron los montos de identificación y de aviso por operación individual o en serie vinculada ; el punto crítico es detectar la fragmentación de transacciones y documentar la entrega de premios y las operaciones financieras asociadas.

Tarjetas, prepagadas y almacenamiento de valor / cheques de viajero. Cuidar los umbrales por gasto mensual acumulado y por operación, y no confundir el régimen propio con el de las entidades financieras: la actividad vulnerable es la que se realiza fuera del sistema financiero.

Mutuo, préstamo y crédito no financiero. Toda operación de otorgamiento de crédito con o sin garantía por prestadores ajenos al sistema financiero queda dentro; el acto se tiene por realizado con la suscripción del contrato o título, lo que obliga a controlar el momento exacto de identificación.

Sector inmobiliario, Desarrollo Inmobiliario y arrendamiento. Es el sector más impactado: se adiciona la actividad de recepción de recursos para Desarrollo Inmobiliario (fracción V Bis) y se recalibra el arrendamiento (identificación desde 1,605 UMA mensuales, aviso desde 3,210). Debe cuidarse la coexistencia de umbrales, el origen de los recursos y la prohibición de pago en efectivo.

Metales y piedras preciosas, joyería y relojería. Umbrales diferenciados de identificación y aviso, con excepción cuando interviene el Banco de México; el control del efectivo y del origen de fondos es central.

Obras de arte. Subasta y comercialización habitual quedan sujetas con umbrales propios de identificación y aviso; conviene un protocolo de trazabilidad de procedencia de la pieza.

Vehículos y servicios de blindaje. Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres nuevos o usados y materiales de resistencia balística; el blindaje genera aviso en todos los casos, sin umbral, lo que exige especial disciplina documental.

Traslado y custodia de valores. Sujetos al amparo de la autorización de seguridad privada; el monto se determina por el valor trasladado o custodiado, con supuestos que en todo caso son objeto de aviso.

Servicios profesionales independientes. Preparación o realización de operaciones para clientes (inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas, constitución de sociedades); la clave está en distinguir el acto que activa la obligación de aquel canalizado por el sistema financiero.

Fe pública (notarios y corredores). Régimen reforzado por apartados, con la incorporación de las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias; la exclusión de la fe pública del concepto de «relación de negocios» atempera el monitoreo continuo en actos ocasionales.

Donativos (asociaciones y sociedades sin fines de lucro). Recepción de donativos con umbrales de identificación y aviso; el punto sensible es la identificación del donante y del Beneficiario Controlador de la propia organización.

Comercio exterior (agentes, apoderados y agencias aduanales). Despacho de vehículos, máquinas para juegos y equipos para elaboración de tarjetas de pago, en varios supuestos sin umbral; el monto se determina por el valor en aduana y la fecha conforme a la legislación aduanera.

Activos virtuales. La actividad de mayor expansión: se amplía a operaciones realizadas con mexicanos desde otra jurisdicción (extraterritorialidad expresa), con deber de obtener y conservar información del originante, del receptor y del Beneficiario Controlador.

Cómo acompañamos a cada sujeto obligado

El despacho acompaña a sujetos obligados de todos los sectores en el diseño, la implementación y la defensa de su cumplimiento PLD/FT: diagnóstico y matriz de riesgo a la medida de la actividad, Manual, protocolos de identificación y Beneficiario Controlador, calibración exacta de umbrales, régimen de avisos y defensa técnica ante verificaciones y sanciones. Rigor de orden público, claridad para quien debe aplicarlo.

Estructura. Estrategia. Control.

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