
El SAT accede en tiempo real a plataformas digitales: nuevo artículo 30-B del CFF
Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación obliga a los prestadores de servicios digitales que operan en México a dar al Servicio de Administración Tributaria acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. El cambio transforma la lógica de la fiscalización digital: la autoridad ya no espera reportes periódicos, sino que cuenta con la capacidad técnica de consultar datos de forma directa y continua.
Antecedente normativo
El régimen fiscal de plataformas digitales existe en México desde 2020, con la incorporación de los artículos 111-A al 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Bajo ese esquema, las plataformas actúan como agentes de retención de ISR e IVA sobre los ingresos de sus usuarios, y entregan reportes mensuales a la autoridad. La información llegaba al SAT de forma diferida e indirecta.
El artículo 30-B introduce una capa adicional: independientemente de las obligaciones de retención ya existentes, ahora el SAT puede consultar directamente los sistemas de las plataformas cuando lo requiera, sin necesidad de iniciar un procedimiento de auditoría formal.
El cambio: qué dice el artículo 30-B
Las plataformas que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que haga viable comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La obligación alcanza a cualquier plataforma que intermedie operaciones entre usuarios en México, sin importar si la empresa está establecida en el país o en el extranjero. Una plataforma no necesita tener oficinas en México para estar obligada: si sus usuarios son residentes en territorio nacional o si las transacciones se realizan en el país, el artículo 30-B aplica.
En términos técnicos, las plataformas deben habilitar una interfaz —API o sistema equivalente— que permita al SAT hacer consultas sin requerir la intervención del obligado en cada ocasión.
Plazo de cumplimiento y procedimiento
Los contribuyentes que ya prestaban servicios digitales en México al 1 de abril de 2026 tienen como fecha límite el 30 de abril de 2026 para entregar las credenciales de acceso. Los datos deben presentarse mediante escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Planeación, conforme a la ficha de trámite 168/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Cuando se realice alguna modificación al sistema o interfaz, los datos de acceso actualizados deben entregarse dentro de los 10 días siguientes al cambio.
Para las plataformas que inicien operaciones después del 30 de abril de 2026, el plazo para cumplir es el mes inmediato siguiente al inicio de la prestación de servicios.
Alcance e implicaciones
La medida tiene dos dimensiones que conviene distinguir.
Primero, el impacto directo sobre las plataformas. La amplitud de la redacción del artículo genera incertidumbre sobre el alcance real de la obligación, en particular en materia de seguridad y protección de datos. Las plataformas deberán revisar si su arquitectura tecnológica actual permite implementar el acceso sin exponer información más allá de la estrictamente fiscal, y evaluar la consistencia de esta obligación con los marcos de privacidad y protección de datos aplicables.
Segundo, el impacto indirecto sobre quienes generan ingresos a través de plataformas. A partir de este año, la fiscalización se vuelve más rigurosa y en tiempo real: el SAT puede conocer cada transacción sin necesidad de requerimiento previo. Las discrepancias entre lo declarado y lo reportado por la plataforma serán detectables de forma inmediata, lo que eleva el estándar de cumplimiento para toda persona física o moral que opere a través de marketplaces, aplicaciones de transporte, hospedaje o cualquier otro intermediario digital.
Fundamento legal
Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Vigencia: 1 de abril de 2026, conforme al artículo primero transitorio del mismo Decreto. Ficha de trámite 168/CFF, Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Cierre
El artículo 30-B consolida una tendencia global hacia la fiscalización digital activa: la Unión Europea implementó la Directiva DAC 7 con obligaciones de reporte para plataformas desde 2023, aunque sin el acceso en tiempo real que caracteriza al modelo mexicano. La pregunta que las plataformas —y sus asesores legales— deben responder hoy es qué significa, en términos operativos y de protección de datos, abrir el acceso permanente a la autoridad fiscal, y si la regulación secundaria actual ofrece los límites suficientes para delimitar ese acceso.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 7 de noviembre de 2025 · Resolución Miscelánea Fiscal 2026, SAT · Artículo primero transitorio del Decreto de reforma al CFF.
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