El SAT no puede presumir ingresos en devoluciones de IVA.

El SAT no puede presumir ingresos en devoluciones de IVA.

Lo que debes hacer

America Medina

America Medina

El SAT no puede presumir ingresos en devoluciones de IVA.

Lo que debes hacer

America Medina


El SAT no puede presumir ingresos gravados dentro de un procedimiento de devolución de IVA

El Criterio Jurisdiccional 1/2026, aprobado por PRODECON el 26 de febrero de 2026, establece que la autoridad fiscal no puede reducir una devolución de IVA invocando la presunción del artículo 59, fracción III del CFF, si previamente no ha ejercido sus facultades de comprobación conforme al artículo 42 del mismo ordenamiento. El criterio surge de un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado ordenó la nulidad de una resolución del SAT que había desconocido un préstamo documentado mediante Comprobantes Electrónicos de Pago de Banxico.

Antecedente

Hasta antes de este criterio, el SAT aplicaba la presunción del artículo 59, fracción III del CFF dentro de procedimientos de devolución: cuando identificaba depósitos bancarios cuyo origen no le resultaba suficientemente acreditado, los calificaba como ingresos por actos o actividades gravadas a la tasa del 16% de IVA y reducía o negaba la devolución solicitada con base en esa determinación presuntiva. Esta práctica trasladaba al contribuyente la carga de desvirtuar la presunción en un procedimiento que, por diseño, no está habilitado para ese fin.

Qué cambió

El Tribunal Colegiado, y en cumplimiento de su ejecutoria la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, precisaron que la facultad presuntiva del artículo 59, fracción III del CFF no es automática ni puede ejercerse en cualquier procedimiento. Para activarla, la autoridad debe previamente iniciar formalmente sus facultades de comprobación conforme al artículo 42 del CFF, ya sea mediante visita domiciliaria o revisión de gabinete. Un procedimiento de devolución tiene un objeto específico y delimitado: verificar si procede el saldo solicitado. No puede convertirse en el vehículo para determinar presuntivamente la existencia de ingresos o actos gravados adicionales.

El criterio también precisa que los Comprobantes Electrónicos de Pago emitidos por el Banco de México tienen valor probatorio pleno, al tratarse de documentos digitales autenticables en el portal oficial de Banxico, y deben ser aceptados por la autoridad fiscal como prueba suficiente del origen de un depósito.

A quién afecta y cómo

El criterio es relevante para cualquier contribuyente que haya solicitado o vaya a solicitar devoluciones de IVA y que en su actividad reciba financiamientos, préstamos o aportaciones de socios que se reflejen como depósitos bancarios. Si el SAT ha reducido o negado una devolución argumentando que esos depósitos constituyen ingresos gravados no identificados, sin haber iniciado previamente un procedimiento de comprobación formal, la resolución puede ser impugnable.

Qué debe hacer

Primero, revisar las resoluciones de devolución de IVA recibidas en los últimos años para identificar si el SAT aplicó la presunción del artículo 59, fracción III del CFF sin haber ejercido facultades de comprobación. Los plazos para impugnar son estrictos y corren desde la notificación del acto.

Segundo, documentar desde el origen cualquier depósito bancario proveniente de préstamos o aportaciones. El contrato de mutuo es necesario, pero no suficiente si se trata de un documento privado sin fecha cierta. Los Comprobantes Electrónicos de Pago de Banxico son el respaldo idóneo para acreditar la naturaleza del depósito ante cualquier revisión futura.

Tercero, al presentar nuevas solicitudes de devolución, acompañar la documentación de soporte con los CEP correspondientes cuando existan depósitos de origen financiero, anticipando posibles cuestionamientos de la autoridad.

Cierre

Este criterio delimita con precisión los alcances de una facultad que el SAT venía ejerciendo de forma expansiva. La distinción entre verificar una devolución y determinar presuntivamente ingresos gravados no es un tecnicismo: es una garantía de seguridad jurídica que ahora cuenta con un respaldo jurisdiccional claro.

Fuente: Criterio Jurisdiccional 1/2026, aprobado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) el 26 de febrero de 2026. Tribunal Colegiado, Juicio de Amparo Directo. Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolución en cumplimiento de ejecutoria.

 

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