Reforma constitucional electoral de abril de 2026: ayuntamientos, presupuestos locales y remuneraciones electorales

Reforma constitucional electoral de abril de 2026: ayuntamientos, presupuestos locales y remuneraciones electorales

Hoy en el derecho

America Medina

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Reforma constitucional electoral de abril de 2026: ayuntamientos, presupuestos locales y remuneraciones electorales

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Reforma constitucional electoral de abril de 2026: ayuntamientos, presupuestos locales y remuneraciones electorales

El 23 de abril de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma , conocida como "Plan B" de la reforma electoral. Entró en vigor el 24 de abril y obliga al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales a armonizar su marco jurídico antes del 30 de mayo de 2026.

 

Antecedente

El proceso legislativo inició el 17 de marzo de 2026, cuando el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral. Una propuesta previa. El llamado "Plan A"; había sido desechada en la Cámara de Diputados el 11 de marzo al no alcanzar la mayoría calificada requerida. El Senado aprobó la nueva iniciativa con 87 votos a favor y 41 en contra; la Cámara de Diputados la ratificó el 8 de abril con 343 votos a favor y 124 en contra. Diecinueve legislaturas estatales emitieron su aprobación, completando el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional para la reforma de la Carta Magna.

 

El contenido de la reforma

La reforma modificó tres artículos constitucionales con alcances distintos:

Artículo 115 — Integración de ayuntamientos. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. La integración deberá respetar los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio del poder público municipal.

Artículo 116 — Presupuesto de congresos locales. Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no podrá exceder del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. El texto constitucional anterior no contemplaba ningún tope porcentual para este concepto.

Artículo 134 — Remuneraciones de autoridades electorales. Se incorpora al texto constitucional la prohibición expresa de que consejeros electorales, magistrados electorales, secretarios de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales perciban remuneraciones superiores a las del titular del Ejecutivo Federal, conforme al artículo 127 constitucional. Se restringe, además, la contratación de seguros médicos privados, pensiones y otros beneficios no previstos en ley.

El decreto transitorio también dispone que el Senado de la República deberá reducir su presupuesto de forma progresiva en un 15% real durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del decreto.

 

Plazo de armonización y litigiosidad anticipada

El artículo transitorio de la reforma establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su marco jurídico local al contenido del decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Los ayuntamientos y congresos locales que ya cumplan con los límites de gasto y composición establecidos no podrán ampliarlos, salvo por actualización derivada de la inflación.

La reforma genera un escenario de litigiosidad relevante. Los organismos electorales directamente afectados en sus presupuestos y estructuras de remuneración cuentan con legitimación activa para promover controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El plazo de armonización al 30 de mayo convierte las próximas semanas en un período de alta actividad legislativa local y, potencialmente, de impugnación judicial.

 

Cierre

La reforma constitucional electoral de abril de 2026 redefine las reglas de integración y financiamiento de las instituciones democráticas subnacionales. Su implementación efectiva dependerá, en buena medida, de la velocidad con que los congresos locales armonicen sus ordenamientos y de la respuesta del Poder Judicial ante las impugnaciones que previsiblemente se interpondrán en las próximas semanas. ¿Está su organización preparada para operar bajo el nuevo marco antes del 30 de mayo?

 

Fuente: Decreto por el que se reforman los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 23 de abril de 2026.

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