REFORMA AL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Hoy en el derecho

America Medina

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America Medina

REFORMA AL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: NUEVAS REGLAS PARA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 141, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación. La reforma precisa el contenido mínimo que debe comprender toda garantía del interés fiscal y establece un mecanismo de actualización anual obligatoria mientras el crédito fiscal permanezca insoluto.

Antecedente normativo

El artículo 141 del CFF regula las formas en que los contribuyentes pueden garantizar un crédito fiscal —entre ellas, depósito en dinero, prenda, hipoteca, fianza y obligación solidaria— cuando se actualizan los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del mismo ordenamiento. La redacción anterior no precisaba la periodicidad con la que debía actualizarse el monto garantizado ni el horizonte temporal de los accesorios que la garantía debía cubrir, lo que generaba incertidumbre en su operación práctica.

Descripción del cambio

La reforma modifica los párrafos primero y segundo del artículo 141 para establecer que la garantía debe comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios ya causados y los que se generen durante los doce meses siguientes a su otorgamiento. Vencido ese plazo, si el crédito no ha sido cubierto, la garantía deberá actualizarse cada año de modo que cubra tanto el crédito actualizado como el importe de los recargos, incluyendo los correspondientes a los doce meses subsecuentes. Se trata de una obligación de actualización periódica y continua que recae sobre el contribuyente en tanto subsista el adeudo.

Régimen transitorio

El Decreto contempla tres disposiciones transitorias relevantes. Primero, entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de abril de 2026. Segundo, los procedimientos de garantía iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor, así como las garantías ya constituidas durante ese periodo, podrán acogerse al nuevo texto del artículo 141 siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad contará con hasta veinte días hábiles para resolver la solicitud. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos. Tercero, las erogaciones derivadas de la implementación del Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos existentes, sin autorización de ampliaciones líquidas.

Alcance e implicaciones

La reforma impacta a cualquier contribuyente que tenga garantizado un crédito fiscal bajo alguna de las modalidades del artículo 141, en particular aquellos que han constituido fianzas o depósitos en dinero en el contexto de un procedimiento administrativo de ejecución suspendido. La obligación de actualización anual incrementa la carga de gestión y el costo financiero asociado a mantener una garantía vigente por periodos prolongados.

¿Están sus garantías fiscales vigentes estructuradas para cumplir con los nuevos requisitos de actualización periódica que exige el artículo 141 reformado?

Fuente

Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, 9 de abril de 2026.

Estructura. Estrategia. Control.

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