Tribunal Colegiado Niega Suspensión Contra Bloqueo de Cuentas Ordenado por la UIF

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Hoy en el derecho

América Medina

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América Medina

Tribunal Colegiado Niega Suspensión Contra Bloqueo de Cuentas Ordenado por la UIF

Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que la suspensión definitiva en amparo indirecto es improcedente contra el bloqueo de cuentas bancarias impuesto por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuando del informe previo y de los elementos aportados por las autoridades responsables se adviertan indicios objetivos de que los recursos bloqueados pueden derivar de operaciones relacionadas con fraudes cometidos en una sociedad financiera popular intervenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El criterio, identificado como tesis aislada I.20o.A.65 A (12a.), fija un estándar relevante para quienes buscan litigar el levantamiento cautelar de bloqueos financieros.

Antecedente normativo

El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la UIF para incluir a personas en listas de bloqueo cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que dicha inclusión requiera necesariamente un procedimiento administrativo o judicial previo, ni que la persona se encuentre bajo investigación formal de algún organismo internacional. En el caso que dio origen al criterio, la persona quejosa promovió amparo indirecto contra su bloqueo argumentando precisamente el desconocimiento de las causas de dicha determinación.

El criterio jurídico

El Juzgado de Distrito, con apoyo en tesis jurisprudenciales de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió inicialmente la suspensión definitiva solicitada. La UIF y la CNBV interpusieron recurso de revisión, argumentando que la medida cautelar contravenía disposiciones de orden público y causaba perjuicio al interés social, al estar las cuentas bloqueadas relacionadas con una sociedad financiera popular intervenida por mal manejo de recursos de ahorradores.

El Tribunal Colegiado revocó la suspensión. Determinó que, en juicios de amparo donde se reclame el bloqueo de cuentas, el órgano jurisdiccional debe analizar si la concesión de la suspensión podría actualizar razones de apariencia del buen derecho o contravenir disposiciones de orden público, ponderando también el perjuicio al interés social. En el caso concreto, el informe previo rendido por las autoridades responsables acreditó el vínculo entre la cuenta bloqueada y operaciones financieras relacionadas con una sociedad financiera popular objeto de intervención, además de posibles afectaciones a los recursos de personas ahorradoras. Estas circunstancias, señaló el tribunal, constituyen indicios objetivos suficientes para estimar la posible existencia de recursos de procedencia ilícita u operaciones financieras irregulares.

Alcance e implicaciones

El criterio eleva el estándar probatorio que deben superar quienes litiguen suspensiones contra bloqueos de la UIF: no basta con alegar desconocimiento del origen de la inclusión en lista, si el informe previo de las autoridades responsables aporta indicios objetivos de vínculo con esquemas de fraude o intervención regulatoria de la entidad financiera involucrada. Es particularmente relevante para clientes del sector financiero incluyendo cuentahabientes, inversionistas y terceros relacionados con sociedades financieras populares u otras entidades sujetas a intervención por la CNBV, así como para quienes asesoran en litigio de amparo contra actos de la UIF.

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Al tratarse de un criterio aislado, su fuerza persuasiva no vinculante dependerá de si otros tribunales lo adoptan en casos similares. ¿Marca este criterio el inicio de un estándar más exigente para quienes litigan contra bloqueos financieros de la UIF, o quedará como un precedente aislado frente a un tema donde persiste tensión entre el combate al lavado de dinero y el derecho de defensa de cuentahabientes?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tesis I.20o.A.65 A (12a.), Registro digital 2032606.


América S. Medina

Asociada Junior/ Junior Associate

Fiscal Riesgo y cumplimiento

Estructura. Estrategia. Control.

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