
El Reglamento de la Ley Antilavado se reforma por primera vez en doce años
El 27 de marzo de 2026, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El Reglamento no había sido modificado desde su publicación original del 16 de agosto de 2013, lo que generaba una brecha estructural entre la normatividad secundaria y las tres reformas a la Ley que se acumularon desde entonces. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, aunque diversas disposiciones quedan condicionadas a la actualización de reglas de carácter general.
Antecedente normativo
La LFPIORPI fue publicada originalmente en 2012 y ha atravesado tres reformas relevantes: en 2018, 2021 y, la más reciente y comprehensiva, el 16 de julio de 2025, cuando se publicó en el DOF una actualización que amplió el catálogo de actividades vulnerables, reforzó las obligaciones de sujetos obligados y alineó la legislación con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Sin embargo, su Reglamento permaneció intacto durante todo ese período. El decreto del 27 de marzo de 2026 cierra esa brecha, actualizando el instrumento reglamentario para que corresponda con el texto legal vigente.
Descripción del cambio
El decreto interviene de forma extensa sobre el cuerpo del Reglamento: reforma más de cincuenta artículos, adiciona nuevas fracciones y capítulos, y deroga disposiciones que habían quedado rebasadas por las reformas legales previas. Los cambios más relevantes son los siguientes:
Capítulo de Personas Políticamente Expuestas (PEP). Se incorpora un Capítulo específico sobre PEP que regula la integración de un listado oficial por parte de la autoridad y la posibilidad de consulta por parte de los sujetos obligados para fortalecer sus procesos de identificación y debida diligencia. El nuevo artículo 45 Bis establece que la Lista de PEP elaborada por la UIF debe cumplir con las disposiciones en materia de transparencia y seguridad nacional, por lo que la información clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida con persona, autoridad u organismo alguno. El artículo 45 Ter permite a las entidades financieras y a quienes realizan actividades vulnerables consultar a la UIF, por medio electrónico, si un cliente o usuario figura en el listado, con la única finalidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ley.
Conservación de información y auditorías. Se incorporan al texto reglamentario obligaciones que ya contemplaba la LFPIORPI vigente, entre ellas la conservación de información por un mínimo de diez años y la obligación de contar con dictámenes de auditoría interna o externa y acreditar la corrección de observaciones.
Medios de cumplimiento alternativos y coordinación interinstitucional. El decreto introduce figuras de cumplimiento alternativo, precisa reglas sobre identificación y beneficiario controlador, y fortalece los esquemas de coordinación entre la SHCP, la UIF y el SAT.
Alcance e implicaciones
El decreto impacta a todos los sujetos obligados bajo la LFPIORPI: entidades financieras, notarios, contadores, agentes inmobiliarios, casas de cambio, prestadores de servicios corporativos y demás personas que realizan actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la Ley.
El elemento con mayor impacto operativo inmediato es el régimen de PEP. Los sujetos obligados deberán revisar si sus procesos de debida diligencia contemplan el mecanismo de consulta a la UIF para verificar si un cliente figura en el listado oficial, y ajustar sus manuales de políticas internas en consecuencia. Para empresas que atienden clientes del sector público, o cuyos clientes habituales pueden tener vínculos con funcionarios, este capítulo exige atención prioritaria.
Adicionalmente, la alineación del Reglamento con la reforma legal de julio de 2025 consolida un marco de cumplimiento más exigente: programas de capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditorías periódicas son ahora obligaciones con respaldo reglamentario explícito, no solo disposiciones de la Ley.
Vigencia
El decreto entró en vigor el 28 de marzo de 2026. Diversas disposiciones estarán sujetas a la actualización de reglas de carácter general y formatos oficiales que la SHCP deberá emitir en los plazos correspondientes.
Cierre
La reforma reglamentaria no es un ajuste de forma: es la actualización estructural que el sistema antilavado mexicano acumulaba desde 2013. Con este decreto, el marco secundario de la LFPIORPI queda alineado, por primera vez en doce años, con las obligaciones que la Ley ya imponía a sus sujetos obligados.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2026 — Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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