
REFORMA A LA LFPPI: CAMBIOS EN PATENTES, MARCAS Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de transferencia de tecnología y simplificación del proceso de protección de patentes y registros. Con más de 200 artículos modificados y vigencia a partir del 4 de abril de 2026, se trata de la reforma más amplia al sistema de propiedad industrial en México desde la publicación de la LFPPI en 2020. Su propósito central es doble: modernizar los trámites ante el IMPI y cumplir con compromisos pendientes derivados del Capítulo 20 del T-MEC.
Antecedente normativo
La LFPPI sustituyó en 2020 a la Ley de la Propiedad Industrial de 1991, actualizando el marco conceptual del sistema de propiedad industrial mexicano. Sin embargo, dejó pendientes obligaciones concretas del T-MEC —en materia de plazos de resolución, figuras de protección para marcas no convencionales, compensación de patentes por retrasos regulatorios y fomento a la transferencia de tecnología— cuya implementación requería modificaciones legislativas adicionales. La reforma de 2026 atiende esa agenda diferida y añade elementos de modernización procedimental que el sistema no tenía.
1. Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
Solicitud provisional de patente (artículo 105 Bis)
La reforma incorpora una figura inédita en el marco jurídico nacional: la solicitud provisional de patente, inspirada en la práctica estadounidense. Mediante esta figura, el inventor o su causahabiente puede presentar una solicitud con requisitos mínimos —nombre del inventor y descripción de la invención— para que se le reconozca una fecha de presentación temprana, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos formales de una solicitud definitiva. A partir de esa fecha, se contará con un plazo improrrogable de doce meses para presentar la solicitud completa; de lo contrario, la solicitud provisional se considerará declinada. Es importante precisar que la solicitud provisional no goza del derecho de prioridad internacional y no será publicada por el IMPI.
Esta herramienta resulta especialmente valiosa para empresas e inventores que buscan asegurar una fecha de presentación temprana mientras perfeccionan la invención o definen su estrategia de protección, reduciendo el riesgo de pérdida de novedad frente a divulgaciones propias o de terceros.
Plazos máximos de resolución (artículo 111 Bis)
Se establecen, por primera vez, plazos máximos obligatorios para que el IMPI resuelva sobre el otorgamiento o negativa de derechos: un año para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales —contado desde el inicio del examen de fondo—; y dos meses para esquemas de trazado de circuitos integrados y para renovaciones de diseños industriales. La fijación de estos plazos otorga a los solicitantes certeza jurídica y previsibilidad en la gestión de sus portafolios, y constituye la base para activar el nuevo Comité Técnico Especializado cuando el Instituto incurra en retrasos.
Restauración del derecho de prioridad (artículo 42)
Se introduce la posibilidad de restaurar un derecho de prioridad cuando la solicitud se presente fuera de los plazos previstos por la Ley, siempre que el solicitante lo pida dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo y cubra la tarifa correspondiente.
Restablecimiento de derecho de solicitud (artículo 113 Bis)
Se crea un mecanismo de restablecimiento para solicitantes que no hayan cumplido oportunamente con requerimientos previstos en los artículos 106, 110 y 111. La petición debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo incumplido, junto con el pago de la tarifa y el cumplimiento simultáneo del requerimiento omitido. Tanto este mecanismo como el de restauración del derecho de prioridad funcionan como redes de seguridad que permiten subsanar errores o retrasos procesales que, bajo la legislación anterior, habrían resultado en la pérdida irreversible de derechos.
Reclamo administrativo de titularidad (artículo 40 Bis)
Se incorpora un mecanismo administrativo para reclamar la titularidad de una patente o registro cuando estos hubieren sido concedidos a quien no tenía derecho a obtenerlos, ejercible en cualquier momento durante la vigencia del derecho. Si el IMPI determina la procedencia del reclamo, ordenará la reexpedición del título reflejando el cambio de titular. Este procedimiento sustituye a la causal de nulidad por falta de legitimación —cuya derogación es consecuencia directa de la reforma a los artículos 154, 155, 156 y 157— y permite a los verdaderos titulares recuperar sus derechos sin necesidad de anular el registro, preservando la continuidad de la protección.
Certificado compensatorio por retraso en registro sanitario (artículo 136 Bis)
Se adiciona un certificado complementario de vigencia de patente vinculado al retraso irrazonable en el otorgamiento del Registro Sanitario por parte de COFEPRIS, con un límite máximo de cinco años de extensión. Simultáneamente, se deroga la restricción que excluía las excepciones tipo Bolar del cómputo del certificado complementario. Para la industria farmacéutica, esta figura permite compensar la erosión de la vigencia efectiva de patentes causada por demoras regulatorias, con implicaciones directas en la planificación de entrada de competidores genéricos al mercado.
2. Marcas, avisos y nombres comerciales
Nuevos tipos de marcas (artículo 172)
Se amplía el catálogo de signos registrables para incluir tres nuevas modalidades: marcas de posición —fracción VIII—, de movimiento —fracción IX— y multimedia —fracción X—. Las empresas que han desarrollado elementos de identidad no convencional —como la ubicación distintiva de un elemento en un producto, animaciones de logotipo o experiencias audiovisuales de marca— podrán ahora obtener protección formal en México, alineándose con estándares ya disponibles en la Unión Europea y otras jurisdicciones.
Nuevos impedimentos de registro (artículo 173)
Se incorporan dos nuevas causales de irregistrabilidad. La fracción I Bis prohíbe el registro de nombres técnicos o de uso común, así como elementos carentes de distintividad respecto de los productos o servicios que pretenden distinguir. La fracción XXIII prohíbe el registro de signos vinculados al patrimonio cultural, conocimientos tradicionales o expresiones culturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud provenga de integrantes de dichas comunidades con autorización de su asamblea general. Las empresas que comercialicen productos inspirados en elementos culturales indígenas quedan sujetas a esta causal de irregistrabilidad al momento de solicitar o renovar sus signos distintivos.
Declaración de buena fe (artículo 178)
Tanto al solicitar el registro como al renovarlo, el solicitante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que su solicitud se encuentra libre de engaño o mala fe. Esta declaración refuerza los mecanismos contra el registro especulativo y puede servir como base para acciones de nulidad o cancelación si se demuestra que fue falsa.
Plazos máximos de resolución en marcas (artículos 229 y 229 Bis)
Se fija un plazo máximo de cinco meses para la resolución de trámites de marcas, avisos y nombres comerciales: contado desde el vencimiento del plazo del artículo 225 cuando existan requerimientos u oposiciones, o desde la fecha de presentación cuando no los haya. Esta certeza temporal permite planificar con mayor precisión las estrategias de lanzamiento de productos y expansión de marca.
Nuevas causales de suspensión del trámite (artículo 228)
Se amplían los supuestos de suspensión del trámite de registro de marca para los casos en que existan acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos pendientes sobre registros anteriores que pudieran resultar conflictivos con solicitudes posteriores. Esta disposición beneficia a los solicitantes cuyas marcas son rechazadas con base en registros bajo impugnación, evitando negativas anticipadas que después debían revertirse mediante recursos.
Inscripción de cambios corporativos (artículos 257 Bis y 257 Ter)
Se regula expresamente la inscripción de cambios de nombre, denominación, razón social o transformación de régimen jurídico del titular, los cuales deberán inscribirse ante el IMPI para surtir efectos frente a terceros. Las empresas que hayan atravesado procesos de fusión, escisión o reestructura corporativa quedan sujetas a esta obligación de regularización para la oponibilidad de sus derechos ante terceros.
3. Transferencia de tecnología y facultades del IMPI
La reforma amplía el objeto de la LFPPI para incluir expresamente el fomento a la transferencia de tecnología como una de sus finalidades —artículo 2, fracción V—. En consecuencia, se amplían las facultades del IMPI para brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones y transmisión de derechos, y se establece la obligación de cooperar con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación en el desarrollo de la innovación. Se incorpora también el mandato de promover la adopción de programas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos.
4. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Se fijan plazos máximos para los trámites relativos a denominaciones de origen e indicaciones geográficas: seis meses para el examen de la solicitud de declaración de protección, cinco meses para la resolución definitiva, dos meses para la autorización de uso y para renovaciones, y cinco meses para la inscripción de denominaciones protegidas en el extranjero. Estos plazos dotan de previsibilidad a un régimen que históricamente carecía de horizontes temporales definidos.
5. El Comité Técnico Especializado y el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria (artículos 327 Bis, 327 Ter y 327 Quater)
Uno de los cambios estructurales más relevantes de la reforma es la creación del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros, instrumentado a través del Comité Técnico Especializado —constituido por la Junta de Gobierno del IMPI—, cuya integración y lineamientos de operación deberán emitirse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Cuando el Instituto no haya resuelto trámites dentro de los plazos legales, los solicitantes podrán acudir al Comité. Este requerirá al servidor público responsable un informe en diez días hábiles; si se acredita extemporaneidad injustificada, se ordenará la emisión de resolución definitiva en un plazo adicional de diez días hábiles, con posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento. Las determinaciones del Comité son definitivas y no admiten recurso alguno. Es un mecanismo de accountability interno que no tenía antecedente en la ley.
6. Infracciones, sanciones y observancia
Ambush marketing (artículo 386, fracción II, inciso e)
Se tipifica como infracción administrativa la creación de una falsa apariencia de patrocinio o asociación oficial entre un signo distintivo y un evento de concentración masiva, sin autorización del titular. La medida responde en parte al contexto del Mundial de Futbol 2026 y consolida en la ley una protección que hasta ahora dependía de criterios casuísticos. La conducta es sancionable por el IMPI con independencia de si existió intención de engañar.
Inteligencia artificial (artículo 386)
Se establece que todas las conductas infractoras previstas en el artículo 386 también serán sancionadas cuando se realicen mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial. La responsabilidad por infracciones no se atenúa por el carácter automatizado de la conducta.
Eliminación de prelación en sanciones (artículo 388)
Se precisa que las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta, sin prelación específica. Esto significa que el IMPI podrá imponer sanciones más severas —incluyendo clausura temporal— desde la primera infracción cuando la gravedad lo justifique, sin necesidad de agotar previamente sanciones menores.
Procedimientos electrónicos (artículo 328)
Se faculta al IMPI para sustanciar y resolver declaraciones administrativas de infracción a través de medios electrónicos, reduciendo la necesidad de presentaciones físicas y comparecencias presenciales.
Régimen transitorio
Los asuntos pendientes de resolución al 4 de abril de 2026 se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Sin embargo, el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria podrá aplicarse a trámites pendientes una vez que el Comité Técnico Especializado haya sido formalmente constituido. El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias; entre tanto, las disposiciones anteriores continuarán vigentes en lo que no se opongan al nuevo Decreto.
¿Están los portafolios de propiedad industrial de su empresa estructurados para operar bajo las nuevas figuras, plazos y obligaciones que entran en vigor desde el 4 de abril de 2026?
Fuente
Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, 3 de abril de 2026.
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