SCJN valida bloqueos de la UIF sin orden judicial: fin de dos jurisprudencias y nuevo estándar administrativo.

SCJN valida bloqueos de la UIF sin orden judicial: fin de dos jurisprudencias y nuevo estándar administrativo.

Hoy en el derecho

America Medina

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SCJN valida bloqueos de la UIF sin orden judicial: fin de dos jurisprudencias y nuevo estándar administrativo.

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SCJN VALIDA BLOQUEOS DE LA UIF SIN ORDEN JUDICIAL: FIN DE DOS JURISPRUDENCIAS Y NUEVO ESTÁNDAR ADMINISTRATIVO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 6 de abril de 2026 la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, declarando válido el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y confirmando que la Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, sin intervención del Ministerio Público y sin solicitud de autoridad extranjera. La votación fue de seis ministros a favor y tres en contra, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Antecedente normativo

La acción fue promovida por 49 senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano en contra del Decreto que reforma la denominación del Título Quinto y adiciona un Capítulo V a la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2022. Los legisladores argumentaron que el mecanismo vulneraba la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir que la autoridad ejecutara un bloqueo sin fundar ni motivar previamente sus razones y sin intervención judicial.

Hasta antes de este fallo, el marco jurisprudencial en la materia lo fijaban dos tesis de la anterior integración de la Segunda Sala: la 2a./J. 46/2018, que sostenía que los bloqueos de la UIF solo son constitucionales cuando se aplican en cumplimiento de compromisos internacionales, y la 2a./J. 101/2024, que exigía la solicitud manifiesta de una autoridad extranjera para justificar el bloqueo.

El cambio: qué resolvió el Pleno

El Pleno adoptó tres determinaciones relevantes en una misma sesión.

Primero, declaró la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la LIC. La ministra ponente explicó que el bloqueo no implica declarar culpable a una persona ni sustituye las investigaciones penales; opera en un plano administrativo y preventivo, orientado a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Segundo, la Corte abandonó las dos jurisprudencias señaladas. La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos, al resolverse a favor de los quejosos 2 mil 838 amparos sin analizar a fondo los indicios detectados por la dependencia. El argumento de la mayoría fue que restringir la facultad a peticiones de autoridades foráneas generaba obstáculos innecesarios para la investigación de delitos financieros de origen nacional.

Tercero, en la resolución de dos amparos conexos, el Pleno negó la protección constitucional solicitada por una empresa vinculada a un presunto familiar de Ismael "El Mayo" Zambada, cuyas cuentas permanecían bloqueadas desde 2020 por presuntos vínculos con el crimen organizado.

El procedimiento de defensa posterior al bloqueo

La sentencia no elimina los derechos del afectado, pero los desplaza al momento posterior al bloqueo. Las instituciones financieras deberán notificar al usuario cuando sus cuentas sean bloqueadas, así como las razones de su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir de dicha notificación, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de su garantía de audiencia. Posteriormente, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia, y deberá emitir una resolución en un máximo de 15 días hábiles, determinando si la persona permanece o no en dicha lista.

 Votos en contra: las reservas del Pleno

La decisión no fue unánime. El ministro Giovanni Figueroa Smutny advirtió que los bloqueos constituyen una medida de naturaleza penal que debería reservarse a la FGR, pues para lograr que la UIF los levante, el afectado debe demostrar que no está cometiendo un delito. La ministra Yasmín Esquivel, aunque reconoció la legitimidad de bloquear cuentas ante operaciones sospechosas, señaló que los bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta ni en cuanto al tiempo antes de ser judicializados, y que la ley no precisa con suficiente claridad los supuestos que los justifican.

Alcance e implicaciones

El fallo tiene consecuencias directas para sujetos obligados, personas físicas y morales con actividades en el sistema financiero, y para quienes litigan o asesoran en materia de antilavado. Tres puntos merecen atención inmediata:

La UIF ya no requiere anclar sus bloqueos a una solicitud internacional. Puede actuar con base en indicios de operaciones ilícitas de origen nacional, lo que amplía significativamente su margen de actuación autónoma.

El estándar de defensa cambia: la carga de acreditar la licitud de los recursos se activa después del bloqueo, no antes. Esto eleva la importancia de contar con documentación robusta de las operaciones y con asesoría especializada que permita reaccionar eficazmente dentro de los plazos de 5-10-15 días hábiles que establece la sentencia.

El precedente sienta las bases para interpretar con mayor amplitud otros mecanismos administrativos de inmovilización patrimonial, más allá del sistema bancario estrictamente considerado.

Antes del bloqueo — medidas preventivas

Primero, revisar y actualizar el programa de cumplimiento en materia antilavado. El criterio confirma que la autoridad financiera cuenta con mayores herramientas para intervenir de forma inmediata, lo que eleva la relevancia de la trazabilidad, documentación y consistencia de las operaciones. Un programa de cumplimiento actualizado —con políticas de conocimiento del cliente, monitoreo de operaciones inusuales y registros de la materialidad de cada transacción— es la primera línea de defensa frente a una inclusión en lista.

Segundo, verificar la situación fiscal y financiera de contrapartes. Uno de los factores que la UIF identifica como indicio es la vinculación con personas o empresas ya incluidas en la lista o con antecedentes de operaciones irregulares. La debida diligencia sobre clientes, proveedores y socios estratégicos reduce directamente este riesgo.

Tercero, documentar la sustancia económica de las operaciones relevantes. El caso analizado por la Corte en el Amparo Directo 14/2025 involucró a una empresa incluida en la lista por presuntos vínculos con operaciones irregulares, movimientos de recursos sin justificación clara y ausencia de registros fiscales suficientes para acreditar la licitud de las operaciones. La falta de trazabilidad documental fue un factor determinante.

Cuarto, designar un responsable de cumplimiento con acceso inmediato al área jurídica del despacho externo. Si el bloqueo ocurre, los plazos para actuar son muy cortos.

La resolución consolida el carácter preventivo y autónomo de los bloqueos administrativos de la UIF, alejándolos definitivamente del ámbito penal y de la dependencia de instancias internacionales. El debate de fondo —sobre si la inversión de la carga de la prueba es compatible con la presunción de inocencia— quedó abierto en los votos particulares.

 

Fuente: Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 6 de abril de 2026. Transmisión en vivo oficial — canal de YouTube de la SCJN. Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. DOF, Decreto de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, 11 de marzo de 2022.

Estructura. Estrategia. Control.

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